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48 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación mente conservado en el archivo de la hermandad. El can. 383, § r, prescribe que se haga doble inYen– tario de los archivos de las confraternidades, uno de los cuales sea depositado en el archivo episcopal; pero en dicho canon nada se ordena respecto a los archivos de las hermandades de la Terceras ()rde– nes, por más que dicha prescripción se les pueda aplicar por analogía, lo mismo que las prescripcio– nes de los can. 383, ¡:¡ z y 384, §~ r-2, respecto a la custodia y comunicación de los documentos depo– sitados en los archivos. Con todo, no habría obliga– ci(m de enviar al archivo episcopal un ejemplar de los inventarios de los archivos de las hennandadcs erigidas en las iglesias de la Primera Orden y de la Tercera < )rden Regular. 3) LUUAR DONDE FNA HERMANDAD PUEDE SER ERH;IDA 27. El Código de Derecho Canónico en la parte general De jzadiu;n associationi!ius in gena,' no or– dena naJ.a acerca de los lugares en que deben ser erigidas las asociaciones, pero en el cap. II, De con– fratenzitatibus et piis u!liollibus, de la parte especial, prescribe que las confraternidades y pías uniones no pueden ser erigidas si no es en una iglesia u ora– torio por lo menos semipúblico (can. 712, § ij. ¿Atañe esta prescripción a las hermandades de las Terceras Ordenes? Las hermandades de las Terceras Ordenes ordi– nariamente han de ser erigidas en una iglesia u ora-

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