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46 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación concedido por escrito: según dicho autor bastaría que la erección se llevase a cabo delante de dos tes– tigos. No existe ninguna formula prescrita para la re– dacción del decreto, pero éste ha de contener la pa– labra cniir u otra equivalente, por exigir el can. Cí87 ji1rmalc crcctimzis decrctu111 ( r); no es necesario, sin embargo, emplear la cláusula: «erigo iu personam mora/cm» (2). El decreto puede ser redactado en cualquier lengua. El decreto de que se habla en el art. VII del c:c– rcmoui,zl de la Tercera Orden es suficiente para la validez (3); por lo tanto, aun después del Código de Derecho Canónico, en la ereccit'm d0 hermandades se puede seguir en esto el Ceremonial de la Tercera Orden. 25. La concesión del decreto tiene que ser gra– tuita: « Erectionis litterae ab iis qui ex pri \'ilegio apostolico associationem erigunt, gratis concedan– tur, sola excepta taxa pro expensis necessariis:> (can. ó8Cí, § 5). Ya hemos dicho que las hermanda– des de la Tercera Orden son erigidas por los Supe– riores o sus delegados en virtud de priz;i/cgio LZJ'os– tcflico. (1) BE1u:-a;rm-STEINEN, Les Indulge11ces, traducti,in par l'abbé Ph. l\fazoyer, vol. II, París ll)2 5, pág. 1 <¡, n. (í 1; ScHAFER, l. c., pág. 633. (z) BEIUNGER-STEI:-lEN, l. c.; VRO~A:-;T, l. C. (:1) CoRONATA, l. c., pág. 88, nota 13'1·

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