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III.-Erección de las hermandades de la Tercera Orden 45 aislados o como adscritos a otra hermandad. La ra– zón es porque para pertenecer a una hermandad de– terminada, se requiere para la ,)a!idc.c; estar inscrito en el libro de recepciones de dicha hermandad, sin que ~;ea suficiente estar inscrito como terciario par- 1.icu lar en la Tercera Orden o como formando parte de otra hermandad; por lo tanto, si, al erigir una her– mandad, ningún miembro es inscrito en el libro de recepciones, sería erigirla sin que constase de nin– gún miembro c) Di:rrcto de ereetidn. 24. I ,o rnüs principal en la ereccir'm de una her– mandad, o si i;e quiere, lo que hace que una her– mandad quede erigida, es la concesión del decreto de erección por el Superior que procede a la erec– ción o por su delegado, puesto que ¡xJr la concesión del decreto la hermandad adquiere la personalidad jurídica: «Ad normam can. roo, tune tantum fide– liurn associationes juridicam in Ecclesia personam acquirunt, cum a legitimo Superiore ecclesiastico formale obtinuerunt erectionis decretunrs. (can 687). Se entiende por decreto un documento escrito, pues el can. 686, § 5, lo llama crcctiouis !itter,1e ( 1 ); de ahí que no se puede sostener Ja opinión de SrEIN (2) de que no es 11t.:cesario que el decreto sea (1) Br.AT, l. c., pág. 756, n. 775, define el decreto: «Doc1tmen– t:m1 in quo crcctio sta(uitun,. (2) SrnIN, l. c., pág. 27. Véase en el mismo sentido V1toMAKT, J. c., pág. 13, n. 7, y pág. 74, n. 57·
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