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44 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación tar, por lo menos, de tres :.;ocios, se sigue como con– secuencia que, si al ser erigida una hermandad no son inscritos en el libro de recepciones a lo menos tres de los socios, la erección es im 1 dlida (1). Dicha inscripción debe hacerse antes de la erec– ción o a lo menos de tal manera que la erección y la inscripción constituyan un acto moral. Difícil es determinar cuando no hay unión moral entre la erección y la inscripción; creemos que si la inscrip– ción no se ha hecho en el mismo día de la erección o a lo sumo dos o tres días después, ya no puede decirse que constituyen un solo acto moral. ¿Es necesaria también dicha inscripción cuando las personas con que se procede a la erección per– tenecen ya a la Tercera Orden, sea como terciarios particulares, sea como adscritos a otra hermandad? Aunque CoRONATA (2), apoyándose en que el can. 694, 88 1-2, no exige la inscripciún en una deter– minada hermandad, sino solamente en la asociación en general, es de parecer que no sería necesaria para la validez de la erección una nueva inscripción cuando las personas con que se erige la hermandad estún ya inscritas como terciarios particulares en el registro de recepciones de la Tercera Orden; no obs– tante, según nuestro parecer, siempre es necesaria la inscripción por lo menos de tres personas, estén o no estén inscritas ya anteriormente como terciarios ( I) CoRONATA, l. c., págs. 70-71' n. 30. (2) CORONATA, l. c., pág. i ¡' n. 30.

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