BCCCAP00000000000000000000479
III.-Erección de las hermandades de la Tercera Orden 43 conforme con el Código de Derecho Canónico. En efecto, de los cánones 692 y 694, § r, se infiere que nadie puede pertenecer a una asociación, si no ha sido recibido en ella según las normas del derecho y conforme a la re¡:;la o estatutos de la asociación. Ahora bien, las Terceras Úrdenes tienen de particu– lar que antes de que un individuo sea incorporado en ellas, le exigen que haga un año de noviciado, de suerte que no es terciario hasta después de la pro– fesión, lo mismo que uno no es religioso hasta des– pués de pasado el año del noviciado y emitido la profesión, puesto que son rcl~r;iosos, según el can. 488, 7.º, los que han emitido los votos religiosos en una religión. Preciso es advertir que, como las dos opiniones son probables y se trata, por tanto, de un dubium juris, si una hermandad fuese erigida con solos no– vicios, la erección sería válida. 23. Las personas con las que se erige la her– mandad deben ser inscritas en el libro de recep– cicmes, pues dicha inscripción es necesaria para la 1Jalide::; de la recepción cuando se trata de asociacio– nes, como las hermandades de las Terceras Órde– nes, erigidas en personas morales colegiales (can. 694, § 2); y, por tanto, como, por una parte, según lo que acabamos de decir, nadie puede ser recibido válidamente en dicha hermandad sin ser inscrito en el libro de recepciones, y como, por otra parte, la hermandad no puede tampoco ser erigida sin cons-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz