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III.-Érección de las hermandades de la Tercera Orden 4i cabo la erección ( I ); pero si el Ordinario del lugar hubiese concedido de una manera general su con– sentimiento para erigir hermandades en su diócesis, sólo habría que contar con el púrroco o rector de la iglesia adonde vn a ser trasladada la hermandad. No es necesario advertir que en todos estos ca– sos hay que obtener el consentimiento del Superior de quien dependen la hermandad que se divide, cles– mernhra o traslada, o las hermandades que se unen, cuando es otro el que procede a estos actos. b) Cierto número de persouas. 21. Las hermandades de terciarios, como hemos dicho repetidas veces, son personas morales cole– giales; por tanto, no pueden ser erigidas si no se cuenta al menos con tres individuos; de lo contrario, la erección sería inválida (can. wo, § 2). Es conveniente, sin embargo, no proceder a la erección de ninguna hermandad si no se cuenta con tantos individuos como son necesarios para la distribución de los principales cargos. CoRoNATA, como sostiene que las hermandades pueden también ser constituidas inorgánicamen– te (2), es de parecer de que si no se cuenta con el número suficiente de miembros para proceder a la distribución de los cargos, se puede erigir la her- (1) Vétise también HEGATILLO, S. J. Casos de Derttho Camf– nico, Santander, 1931, tom. 1, págs. 666-liü7, n. 566. (2) Véase el n. 8.

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