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40 Primera Parte.--De la Tercera Orden como Asociación can. 7 I 2 1 § 2 1 para erigir confraternidades y pías uniones en dichas iglesias, hay que obtener su con– sentimiento; pero dicho canon, por estar en la parte especial /)e co77fraternitatib,ts et ¡,iis unimzibus, no atañe directamente a las hermandades de las Terce– ras Ordenes. No obstante, nos parece que lo mismo que hay que contar con el párroco o rector para eri– gir una hermandad en una iglesia, de la misma ma– nera hay que contar con el Capítulo para erigir en la iglesia capitular o colegial; pues el Capítulo es el Superior de dichas iglesias. 20. El Código de Derecho Canónico en el can. 703 1 ~ 2 1 sólo exige el consentimiento del <Jrdinario del lugar cuando se trata de la erección de una her– mandad; sin embargo, parece que se necesita tam– bién dicho consentimiento: I) para dividir una hermandad en varias, pues equi\·ale a suprimir la hermandad erigida y erigir otras nuevas; lo mismo habría que decir si una hermandad es desmembrada para erigir una se– gunda; 2) para unir en una sola dos o más herman– ciades, porque en este caso se suprimen varias para erigir otra nueva; 3) para trasladar una hermandad de una iglesia a otra, siernpre que el ( )rdinario del lugar, al conceder su consentimiento para la erección ele la hermandad que ha de ser trasladada, determinó ele laguna manera la iglesia donde se había de llevar a
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