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IJI.-Erección de las hermandades de la Tercera Orden 39 una iglesia determinada, el púrroco o rector de di– cha iglesia no se pueden oponer a la erección, pues irían contra la voluntad del Ordinario del lugar. Este, sin emhargo, por lo común, no concederá su consentimiento, sin entenderse antes con el párroco o rector de la iglesia; y muchas veces convendrá que los Superiores o sus delegados obtengan el con– sentimiento del Ordinario del lugar por medio del párroco o rector de la iglesia donde se quiere esta– blecer la hermandad. En el caso de que el Ordinario del lugar conce– diese su consentimiento ele una manera general, por ejemplo, para erigir en todas las iglesias de la dió– cesis o de un arciprestazgo, entonces con mayor ra– zón hay que contar con el párroco o rector de la iglesia en que se ha ele erigir la hermandad. El Ordinario del lugar, al otorgar un consenti– miento de esta clase, de seguro que no dejará de exigir que no se lleve a cabo ninguna erección, sin obtener el previo com;entimiento del púrroco o rec– tor de la iglesia. 2) Para erigir en una iglesia u oratorio de una comunidad religiosa, hay que contar también con el Superior de dicha iglesia u oratorio; y si se trata de una comunidad exenta de la jurisdicción del Ordi– nario del lugar, el Ordinario del lugar, por no tener jurisdicción en dicha iglesia, no puede imponer al Superior que acepte la erecciún. 3) Para erigir en una iglesia catedral o cole– gial, ¿se requiere contar con el capítulo? Según el
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