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38 Primera Parle.-De la Tercera Orden como Asociación to XV ( 1), Vicario General, éste no puede conceder el consentimiento para la erección de hermandades; pero los que hacen las veces de Vicarios o Prefectos en los casos del can. 309, parece ser que pueden concederlo, por competirles todos los derechos y fa– cultades de los Prefectos y Vicarios (can. 3 I o, ~ 2 ). 19. J\demús del consentimiento del Ordinario del lugar, ¿se requiere el do algún otro para proce– der a la erección de hermandes? El Código de Derecho Canónico no exige mús consentimiento que el del Ordinario del lugar; no obstante: 1) Aunque no atañe a la Yalidez de la erec– ción, hay que contar con el púrroco, cuando se va a erigir una hermandad en una iglesia parroquial, pues él es el superior de la parroquia. No habría que contar con el párroco, para erigir en una iglesia u oratorio substraídos a la jurisdicción del párroco, aunque en este caso habría que entenderse antes con el rector de dicha iglesia, a causa del can. 484, B 1, que prescribe: «Sine rectoris ve! alius lcgitimi Superioris liceniia saltem prnesumpta, nernini licet in ecclesia J\Iissam celebrare, Sacramenta ministrare aliasve functiones sacras peragere; hao.e vero licen– tia dari vel negari debet ad normam juris». Una yez que el Ordinario del lugar ha otorgado su consentimiento para erigir una hermandad en (I) V~ase Epist. S. C. de I'rop. Fide dd 8 de dic. de I<J 19. Acta A¡,ost,J!irne Sedis, vol. XII (i920), pág. 12u.
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