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Ill.-Erección de las hermandades de la Tercera Orden 37 el consentimiento de erigir hermandades, y que el Vicario Capitular nunca puede conceder dicho con– sentimiento. Según esto, si se quiere erigir una her– mandad, estando vacante o impedida la sede epis– copal, hay que recurrir a la Sda. Congregaci{m de Religiosos, de la que dependen las Terceras Ordenes (can. 251, § 1), a no ser que antes de est<1.r Yacante o impedida la sede episcopal se hubiese obtenido ya el debido consentimiento. Son Vicarios Generales, no solamente los nom– brados por los Obispos (can. 360 y ss.), sino tam– bién los nombrados por los Abades y Prelados im– líius (can. 323, § 3); y [,ricarios (a¡ 1 it1tlarcs, no so– lamente los que son nombrados, cuando están va– cantes o impedidas las sedes episcopales (can. 429 y ss.), sino también los nombrados, cuando están vacantes o impedidas las abadías y prelaturas nu– llius (can. 327). Los Administradores Apostólicos, si han sido constituidos nada más que ad tcwpus, no pueden tampoco conceder el consentimiento para erigir her– mandades; pues el can. 315, § 2, 1.º, dice que go– zan de los mismos derechos y privilegios que los Vi– carios Capitulares; pudrían, sin embargo, otorgar dicho consentimiento, si han sido constituídos pcr- 11zm1t.'11tcmcizte, porque, según el can. 3 I 5, B 1, tienen los mismos derechos y priYilegios que los Obispos Residenciales. En países ele misiones, si los Vicarios o Prefectos Apostólicos nombran, según concesión de Benedic-

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