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34 Primera Parte.--De la Tercera Orden como Asociación De pasada recordamos lo que ya dijimos ante– riormente: que, aunque somos de parecer que las hermandades de terciarios siempre deben estar cons– tituidas mgdizica11U'nte, no obstante, como no hay ninguna ley que declare nula la erección de her– mandades iuo,;r;dnicas, y como, además, los autores disputan acerca de ::i se puede o no se puede erigir hermandades inorgánicas, la erección de dichas her– mandades no sería inválida ( r). 17. El consentimiento del Ordinario del lugar se requiere para la ,•alidc:1 de la erección, pues el can. 686, § 3, lo dice expresamente: «requiritur ad vali– ditatem:>. Debe tener las siguientes condiciones: 1) Debe ser previo, es decir, debe obtenerse antes de proceder a la erecci(m; según CoRoNATA, si por descuido o inadvertencia se hubiese erigido una hermandad sin haber obtenido antes el consenti– miento del Ordinario del lugar, se podrá subsanar la erección obteniendo dicho con:;entimiento (2); Vrw– :-rANT (3), por el contrario, opina que la erección que fu6 nula por no haberse obtenido previamente el consentimiento del Ordinario del lugar, no queda convalidada por el mero hecho de obtenerlo poste– riormente. 2) Debe ser concedido por escrito: scripto (1) Véase el n. 9. (2) Cono~_\TA., Il Ter:::i(Jrdiul:_(rt7l.'t~l'Sc~,__:no, pág. 67, n. 29. (3) VRü1IA!iT, l. c., pág. I 8, 11. L,.

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