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III.-Erección de las hermandades de la Tercera Orden 33 De las prescripciones do los cúnones que acaba– mos de referir se sigue: 1) Los Superiores o sus delegados no pueden erigir ninguna hermandad fuera de las casas o igle– sias y oratorios dr., la Primera Orden o Tercera Ur– den l<egular, sin el preYio consentimiento del Ordi– nario del lugar. Dicho consentimiento se requiere también para la erección de hermandades en las igle– sias u oratorios de la Segunda Orden de San Fran– cisco. 2) Se necesita también el consentimiento del Ordinario del lugar para erigir en las casas o igle– sias y oratorios ( 1) de la Primera Orden y Tercera ( Jrden Regular hermandades mgdnicas; por tanto, é;e necesita para erigir cualquier hermandad, según los que admitimos que las hermandades de la Ter– cera Orden son siempre orgánicas (2). N u ~;e necesitaría, sin embargo, el consentimien– to del Ordinario del lugar, si la hermandad que se erige en dichlis lugares 111} ,'.\ILÍ wustituídll mgd¡¡Íril- 11zmtc; en este caso ha:-;taría el consentimiento con– cedido por el Ordinario del lugar, según el can. 497 1 ~ I, para la erección de la casa religiosa; pues las hermandades de terciarios son asociaciones propias de la úrden religiosa bajo cuya obediencia están las Terceras ()rdenes. (1) Aunque el can. ü8(í, § 3, habla tan sólo de iglesias (ecc!csia ei adn,·x,z), lo mismo ha de decirse de las hcrman,fa– des erigidas en los oratorios. (2) Véase el n. S.
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