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III.-Erección de las hermandades de la Tercera Orden 3 I Ordinario del lugar; b) con cierto número de perso– nas y c) con el decreto de erección. a) Consentimiento del Ordinario del lugar. 15. Parece ser que antiguamente los Superiores de las Ordenes Religiosas que tenían bajo su juris– dicción Ordenes Terceras procedían a la erección de hermandades sin previo consentimiento del Ordina– rio del lugar. La Sda. Congregación de Obispos y Regulares, el I 3 ele marzo de I 744 1 en una contro– versia movida entre los PP. Menores Observantes Reformados y entre el Capítulo y Clero de la ciudad de Galdo, declaró que dichos Padres necesitaban la licencia del Ordinario del lugar para erigir en su iglesia una hermandad de la Tercera Orden ( I ). No obstante esta declaración, continuó la costumbre de que los Superiores erigiesen las hermn ndadcs de sus respectivas Terceras Ordenes sin el consenti– miento previo del Ordinario del lugar (2). Habiendo sido propuesta a la Sda. Congregación de Indulgencias la solución de la misma cuestión en esta forma general: <dI. Utrurn ad erigendam novam Congregationem Tertii Ordinis sive in Ecclesiis Re– gularium sive non Eegularium necessario requira-· tur consensus Urdinarii loci», la Sda. Congregación, el 3 r de enero de I 8<)3, en el decreto Tcrtii Ordinis s,zccularis S. J-?rancisci Assisicusis, respondió: «Ad (1) BizzARKI, Collertanea, Ii'.c1mae, 1885, págs. 364-365, (2) r.loCCHEGIA!il, l. c., págs. 773-774, n. 1.593.

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