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30 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación llegada del Guardián, hasta que sea revocada por éste o cese por alguna de las causas señaladas en el can. 207 1 § I. Los Vice-Presidentes de las residencias, al igual que los Vicarios, pueden proceder, en ausencia de los Presidentes, a la erección de hermandades, y también pueden delegar a otros para que procedan a dicha erección. 14. La Ordenacidn 2.¡.u de nuestros Capítulos Geuera!es determina: «Absente Superiore a Loco, sacerdos antianus ve! dignior juxta Ord. ~F 5 1 § 2 1 Vicarii vices gerens familiam moderetur, cui quidem religiosi aeque ac Superiori locali vi voti obedientiae parerc tenentur» ( I ). Dicho Padre ¿puede proceder a la erección de hermandades y delegar a otros, lo mismo que los Vi– carios en ausencia del Guardián? No, porque no es verdadero superior, pues su jurisdicción no es ane– ja a un oficio, y, por tanto, no es ordinaria (can. I 97, §§, I -2) sino delegada, aunque a jure; y es de– legado tan sólo para lo que atañe al régimen de la comunidad, a lo cual es ajeno la erección de her– mandades. 2) REQUISITOS PARA PJWCEDER .\ L\ EimccI()N. Ninguna hermandad de terciarios puede ser eri– gida si no se cuenta: a) con el consentimiento del (1) Ordi11ati1111es Capitul,1nmt Gcneralium O. JI. Caf., p;ig. 74.
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