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ÍII.-Erección de las i1ermandades de la Tercera drden 27 mas de la Primera Orden Franciscana y de la Ter– cera Orden Regular. Se llaman Superiores Religiosos, en las Religio– nes clericales exentas, los que, por razón de su ofi– cio, ejercen potestad eclesiástica, propia o vicaria, en el foro externo e interno (véase el can. 50 I, § 1) ( r). Son, por tanto, Superiores de la Primera Orden Franciscana y de la Tercera Orden Regular: a) los Superiores Generales; b) los Ministros Provinciales y los que tienen potestad ad instar proviucialium, como son los Custodios y Superiores Regulares de misiones, y c) los Guardianes y los Presidentes de las residencias (2). Dichos Superiores pueden erigir hermandades de la Tercera Orden en sus respectivos territo– rios. Pueden también delegar a otros para la erección ele hermandades, con tal que éstos sean cl/ri._r::os, sin que sea necesario que sean religiosos; convendría, sin embargo, que fuesen sacerdotes. Existen fórmulas con las cuales los Ministros Ge– nerales y Provinciales suelen delegar a otros para la (1) Véase LARRAONA, C. M. f., Commc11tari11m Codicis, ca11. 501, art. en «Commentarium pro rcligiosis», vol. VI (1925), pág. 426. (2) Según la const. I3I de nuestra Orden Capuchina, hay dos clases de residencias regidas por Presidentes: unas sujetas di– rectamente al Ministro Provincial, otras sujetas al Guardián más cercano. Según nuestro parecer, los Presidentes de unas y otras pueden erigir hermandades, pues son verdaderos Superiores.

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