BCCCAP00000000000000000000479

ni.-Erección de las hermandades de la Tercera Orden 2 5 III Erección de las hermandades de la Tercera Orden 10. Ninguna asociación es reconocida en la Igle– sia si no ha sido erigida o aprobada por la legítima autoridad eclesiástica (can. 686, § 1). Una asociación está aprobada, cuando por un testimonio de la legítima autoridad eclesiástica, ha sido reconocida como existente de hecho; y erigida, cuando ha sido constituída en ser jurídico con ad– quisición de la personalidad moral (1). Ya hemos dicho que las hermandades de la Tercera Orden están erigidas. Trataremos: 1) de la autoridad competente para proceder a la erección de una hermandad; 2) de los requisitos necesarios que se han de guardar en la erección y 3) de los lugares donde una hermandad puede ser erigida. (1) Véase CHELOD1-BERTAGNOtt1 1 ')us de Personis, Tridentini, 1927 1 pág. 493 1 n. 298. Véase también REGATILL0 1 l. c., pág. 769, n. 1.077.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz