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24 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación declare nula la erección de una hermandad inorgá– nica ( J), y por sostener los autores distintas opinio– nes acerca de si las hermandades pueden estar cons– tituídas también inorgánicameute, si alguno erigiera una hermandad inorgánica, la erección no sería in– válida, con tal que se guardaran los demás requisi– tos de la erección; 2) que esta cuestión de si las her– mandades de terciarios son orgánicas o inorgánicas, que a alguno pudiera parecer baladí, es de suma importancia, porque, según el can. 686, § 3, para proceder a la erección de una asociación orgánica, se necesita siempre previa licencia especial del Ordi– nario del lugar, concedida por escrito; mientras que para erigir en una casa religiosa una asociación inor– g{mica y propia de la religión a que pertenece dicha casa, basta la licencia concedida para la erección de la casa religiosa; de lo cual resulta que no sería ne– cesaria especial licencia del Ordinario del lugar para erigir en las casas o iglesias de la Primera Orden o de la Tercera Orden Regular una hermandad de ter– ciarios constituida Í¡¡mgd¡zicamentc: ya bastaba la li– cencia concedida para erigir dichas casas. (1) Co1w:UTA, .lnstifutionrs, l. c.
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