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II.-Naturaleza jurídica de la Tercera Orden 23 muy bien remitir al can. 686, /:l 3, pues ya en éste determinó, de un modo general, los requisitos nece– sarios para erigir las asociaciones orgdnicas, y los necesarios, para las inorg·áuicas. 2) Tampoco puede ser argumento para afir– mar que las hermandades de las Terceras Órdenes pueden estar constituidas inorgánicamente, el que el Código de Derecho Canónico establezca la distin– ción de asociaciones orgánicas e inorgánicas en la parte general de asociaciones; puesto que se puede dar la razón por que el legislador estableció dicha di– visión entre asociaciones orgánicas e inorgánicas en la parte general de asociaciones, a pesar de que sólo bs pí1zs 1mioues sean las únicas asociaciones que se pueden constituir in01;t:;dnicamente; efectivamente, aunque el segundo miembro de dicha división sea aplicable tan sólo a las pías uniones (pues son las únicas, según nuestro parecer, que pueden estar constituídas inorgdnicamente); sin embargo, el se– gundo miembro de dicha división es aplicable a to– da clase de asociaciones, pues tanto las hermanda– des de terciarios, como las confraternidades y pías uniones pueden estar constituidas tngdnicamente; de aquí es que, al tratarse de las asociaciones 07:1;dnirns en la parte general de asociaciones, justo era que se hiciese mención del segundo miembro de la divi– sión, o sea, de las asociaciones inOJgdnicas. 9. Antes de terminar esta cuestión preciso es ad– vertir: 1) que, como no hay ninguna ley irritante que
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