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:12 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación prescribe en el canon que remite, está ya prescrito en otro canon como regla general; pero dicha fór– mula no indica, de suyo, que todas las prescripciones del canon a que se remite, sean aplicables al canon que remite. Pongamos un ejemplo, sin salir de la sección de las asociaciones: el can. 687 remite con dicha fórmula al can. 100 (arl normam cmz. roo), para establecer que las asociaciones de simples fieles son personas morales sólo cuando han CJbtenido del le– gítimo Superior eclesiástico el decreto de erección; sería un absurdo afirmar por esto que tod<Js los dis– tintos modos ele que habla el can. 100 y por los que se puede adquirir la personalidad jurídica, son apli– cables a las asociaciones eclcsi:ü;ticas; pues el can. (>87 remite al can. 100, porque ya en este canon es– tún determinados, de un modo general, los distintos modos de adquirir la personalidad, de los cuales só– lo el último es aplicable a las asociaciones, es decir, que adquieren la personalidad sólo cuando han ob– tenido del legítimo Superior el decreto ele erección. Exactamente sucede, según nuestro parecer, en el can. 703, § 2: dicho canon determina que los Supe– riores no pueden erigir hermandades de terciarios sin el consentimiento del Ordinario del lugar, «ad normam can. 686, § 3»; pero de esto no se sigue que todas las prescripciones del can. 686, § 3, sean apli– cables a dichas hermandades, y que, por lo tanto, éstas puedan ser orgduiras e i1ungd1ticas; porque, aunque de hecho s(Jlo sean 01gdllicas, el legislador, al hablar de su erección en el can. 703, § 2, pudo

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