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II.-Naturaleza jurídica de la Tercera Orden 2 r ceras Órdenes, tiene el mismo significado que soda– litia, tratándose de las pías uniones; luego si las pías uniones se llaman soda!itia, cuando eootán cons– tituídas orgánicamciztr, parece que deben también estarlo todas las hermandades (soda/it,ltcs) de las Terceras Órdenes. Además, aun dado caso que el Código de De– recho Canónico permita erigir hermandades i1zo1l[d– nicas de las diferentes Terceras Úrdenes, a lo menos las hermandades de la Tercera Orden de San Fran– cisco deben estar constituidas 01;:¡-,íllicammte, según se deduce del cap. III, § r, de la l?.egla aprobada por León XIII, que ordena que los socios sean convoca– dos a junta con el fin de elegir los que han de des– empeñar los cargos(r). Esto supone unaorganizaci{rn. Examinemos ahora el Yalor de las razones que militan en favor de la opinión que sostiene que las hermandades de terciarios pueden estar constituídas inorgánicamentc. 1) Según nuestro sentir, ej que el can. 703, § z, remita al can. 686, § 3, no es argumento para aplicar la distinción de asociaciones 01gd¡zz'ras e inor– gánica, a las Terceras ()rdenes. En efecto, el can. 703, § 2, remite al can. 6SCi, § 3 1 haciendo uso de la fórmula ((ad normam can. 686, § 3», fórmula que con frecuencia os emplea– da (z) por el legislador para recordar que lo que so (r) Lconis XIII Acta, l. c., rúg. i 5. (z) \'éanse, en!re otros, los cúnones 274 7. 0 , 3<,4 § r, 460 § 1 1 687, 691, § 1, 924, § 1 1 1.01 I, 1.439 § l.
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