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20 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación mite el can. 703, ~ 2, establece la distinción entre asociaciones orgánicas e iuo,:r-;dnicas. Por tanto, di– cen los autores que defienden esta segunda opinión, por el mero hecho de remitir el can. 703, § 2, al ca– non <í8(J, § 3, es seiial de que las hermandades de terciarios pueden estar constituídas orgánica e in– orgánicamente. Además, si las hermandades de las Terceras Úr– denes no pudieran estar constituídas ino1gdnicame11 te, no se Ye Lt razón por que el Código de Derecho Canónico establece la distinción entre asociacio– nes orgúnicas e inorgánicas en la parte general, en don(fo se trala de las asociaciones; pues en ese caso dicha distinción sólu tendría lugar en las pías uuio– ucs, puesto que las confratenúd,zdes, según el canon 707, § 2, están siempre constituídas mgdnicammte. Por tanto, dicha distincit'm se había de establecer al hablar de las pías Ullioncs en particular ( I ). ?\usotros, sin embargo, nos inclinarnos a favor de la primera sentencia, que defiende que las her– mandades deben estar constituidas mgdnicamente. Así se deduce d0 la cumparación del can. 702, § 2. con el can. 707, ~ I. Según el can. 702, § 2, todas las hermandades de las Terceras Úrclenes reciben el nombre de sudalitatt's; y según el can. 707, § r, las pías zuúo11cs reciben el nombre de sodaliti,z, cuando están consiituídas «ad moc!um organici corporis»; y parece ser que sodalitates, tratándose de las Ter• (1) CoRO~ATA, Il Terzordinefrancesca110 1 l. e,

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