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II.-Naturaleza jurídica de la Tercera Orden 19 ce que una asociación adquiere la personalidad, so– lamente cuando ha obtenido de la legítima autoridad el decreto de erección, el cual no ha sido concedido a la Tercera Orden. 2) Las diversas hermandades en que se divi– de la Tercera Orden son personas morales colegia– les, pues tienen que ser crzr;idas (erectae\, es decir, que no pueden ser instituidas si no es por medio de un decreto de erección, según se infiere del can. 703, §§ 2-3; y ya hemos dicho repetidas veces que toda asociación cr~r;ida es persona moral colegial. Pero ¿son personas morales 01'.!{d1Zicas o iuo1;r¡-d– nicas) En esta cuestión los autores no son del mismo parecer: según unos, las hermandades de terciarios están siempre constituidas 01;r;duirammtc ( 1); según otros, dichas hermandades pueden también estar consiituídas inorgdizicanmzte 1_2). No hay duda que esta segunda opinión se apo-" ya en poderosas razones. En efecto, el can. 703, § 2, prescribe que los Superiores Eeligiosos no pueden erigir hermandades de terciarios sin el consenti– miento del Ordinario de lugar, «ad normam can. 6S6, § :p. Ahora bien, este can. 686, § 3, al que re- (1) FA:;FA:u, l. e,. pág. 534, n. 533; Sc!!AFER, l. c., púg. (i..¡7 HEG.\TILUJ, S. J., Cuestiones ca11J11icas, Santander, 1927, tom. I, pág. 798, n. 1. q1. (2) Br.AT, O. P., Commentarium. Liber II. De Personis, Ho– mae, 1921, pág. 7ü5, n. 795; C01rnSATA, l. c., púg. 903, n. 68,¡, y en Il J'er::;urdinefr,l!l:csea11e, págs. 42-43, 11. iz.

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