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18 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación que obtenga el decreto de erección (1). De ahí que la Tercera Orden no puede ejercer los actos propios de una persona moral, ni goza tampoco de los dere– chos de que sólo es capaz una persona de esta clase. A la Tercera Orden, por analogía, se le puede aplicar el can. 708, y, por tanto, solamente puede conseguir gracias espirituales y, principalmente, ser enriqueci– da con indulgencias. Quizás a alguno se le ocurra comparar la Terce– ra Orden a una religión, y creer que así como toda religión es una persona moral, la Tercera Orden lo es también. A esto respondemos que, aunque no estú claro si en fuerza del Código de Derecho Canónico se ne– cesita un decreto formal para la erección de una re– ligión (2), sin embargo, no hay duda que toda reli– gión ex ipso jure es persona moral, según consta de los can. 53 r y 536, § r, que reconocen a toda reli– gión los derechos propios de una persona mo– ral (3). Lo cual no se verifica en la Tercera Orden, pues no hay ningún canon que les reconozca ipso jure la personalidad, antes bien, el can. 687 estable- (1) STEIN, l. c., págs. 10-11. (z) l\L\Rorn, en «Commentarium pro rcligiosis», IV (1q23), pág. 199; SCHAFER, l. c., pág. 74, n. b<J. Según declaración de la Sda. Congregación de Religiosos, del 30 de noviembre de 1922, los Obispos no deben proceder a la erecci(m de ninguna congre– gación re!(ziosa, sino es mediante decreto. Acta Aposto!icar Scdis, XIV (1<¡22), pág. 6.;..¡. (l) SCUAFER, J. c.

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