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II.-Naturaleza jurídica de la Tercera Orden 17 8. ¿A qué clase de estas asociaciones pertenece la Tercera Orden de San Francisco?; ¿es una perso– na colectiva o una persona moral?; y si persona mo– ral, ¿orgánica o inorgúnica? La Tercera Orden puede ser considerada en su conjunto, o sea en cuanto es una asociación que comprende todas las hermandades y todos los ter– ciarios franciscanos, y puede ser considerada en las diversas hermandades que la componen. 1) La Tercera Orden considerada del primer modo no es una persona moral, sino una persona colectiva; pues la Tercera Urden, independientemen– te de las hermandades, nunca ha obtenido el decre– to de erección, sino simplemente la aprobación de la Santa Sede; y, según el can. 687 1 para que una aso– ciación adquiera la personalidad moral, no basta que obtenga la aprobación, sino que es necesario cedidos por el can. 697, que os lo que hace que una asociación esté constituida orgd11icame11te; sin en1bargo, parece ser que no toda asociación que ha obtenido el decreto de ercccidn, y que, por tanto, es persona moral, está constituida orgd11icamentc. En efecto, el can. 686, § 3, habla de en/;ir asociaciones, por tanto personas morales, que no est{rn constituidas orgánicamente: «quae non sit conslituta ad modum organici corporis". Bien es verdad que, como dijimos antes, el legislador, al hablar de aso– ciaciones erectac, se refiere a veces incluso a las que sólo cstin nprobadas; pero, aun suponiendo que así suceda t:imbiún en el can. 686, § 3, el legislador hablR aquí principalmente de las aso– ciaciones que obtienen el decreto de erección; pues en el§ 5 del misno canon se habla de erecti,111is litterae, las cuales sólo se conceden a las asoci,1cinncs cn/{idas en el sentido cstrict(), -- g -
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