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14 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación 1) Son personas ·morales colegiales las aso– ciaciones que han obtenido de la competente auto– ridad eclesiástica el decreto de ereccidn (can. 687) (1). 2) Son personas colectivas las asociaciones que, sin haber obtenido el decreto de erección, han sido aprobadas como existentes de hecho por la competente autoridad eclesiástica. Las asociaciones erigidas en personas morales gozan de todos los derechos comunes a esta clase de personas. El can. 697, § 1, les reconoce en par– ticular el derecho de poder, en conformidad con los estatutos y sagrados cánones, celebrar capítulos, dictar normas peculiares para el régimen de la aso– ciación y elegir administradores de bienes tempora– les, oficiales y ministros. El can. 691 les reconoce también el derecho de poseer bienes temporales. Las asociaciones que son personas colectivas no gozan de los sobredichos derechos: tan sólo pueden adquirir gracias espirituales y principalmente indul– gencias (can. 708). 7. El Código de Derecho Canónico distingue también las asociaciones eclesiústicas de fieles en orgánicas (ad modum organici corporis constitutae) (1) El Código de Derecho Canónico, al hablar de asociacio– nes erecta,;, se había de referir tan sólo a las constituidas en personas morales; no obstante, en varios cánones, por ejemplo, 250 § 2 1 707 § I y 712 § 1 1 se llama indistintamente asociacio– nes erectae a todas las pías uniones, a pesar de que no siempre ¡;on personas mon¡les, se~ún se infiere del can. 708,

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