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II.-Naturaleza jurídica de la Tercera Orden 13 II Naturaleza jurídica de la Tercera Orden 5. En la Iglesia, lo mismo que en toda sociedad perfecta, además de personas físicas, existen perso– nas morales, que se subdividen en colegiales y no colegiales (can. 99). Y aunque el Código de Derecho Canónico no lo diga expresamente en ia parte general De Personis, de diversos cánones ( 1) se deduce que en la Iglesia tiene también cabida lo que en Derecho Civil y Co– mercial se llama personas colectivas, es decir, entes jurídicos que no reunen todos los requisitos para constituir una persona moral, pero que, sin embar– go, son considerados por los Códigos como sujetos de ciertas obligaciones y derechos (2). 6. Las asociaciones eclesiásticas de fieles de que hablan los can. 684 y ss. pueden ser, o personas morales colegiales, o simplemente personas colecti- (1) \'éase entre otros los cánones 687, ¡08 y 1491. (2) ilfAROTO, C. M. F., lnstitutiones Juris Cano11ici, vol. 1, Romae, 1921, pág. 556 y ss.. n. 474 y ss; CoRONATA, O.M. Cap., l11stitutiones 1 vol. 1, Taurini, 1928, págs. 148-149, n. 137.
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