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. " " i i Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación Franciscanos Capuchinos, etc., sino simplemente Terciarios Franciscanos o de San Francisco (1). 4. La Tercera Orden se divide en diversas aso– ciaciones, llamadas hermandades (sodalitates tertia– riorunz) (can. 702, § 2). Pero para pertenecer a la Tercera Orden no es menester estar inscrito en alguna de estas herman– dades. Desde tiempo inmemorial, aún más, desde tiempo de San Francisco, según se afirma en la ex– posición de una duda sobre el particular a la Sagra– da Congregación de indulgencias, ha habido costum– bre de admitir al hábito y profesión de la Tercera Orden terciarios aislados, es decir, que no estún ins– critos en alguna hermandad. La Sda. Congregación, el 14 de julio de 1891, respondiendo a dicha duda, declaró que la toma de hábito de tales terciarios, lo mismo que su profesión, era válida (2). El can. 703, § 2, reconoce a los Superiores el poder recibir en la Tercera Orden a terciarios aisla– dos. (1) Acta Apostolicae .Sedis, vol. I (1909), pág. 735. (2) Analecta Ordinis 1lfi11orz1111 Capuccinorum, vol. VII (1891), pág. 330.

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