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i.-Noción jurídica de la fercera Orden 1 i adaptada a las leyes canónicas entonces vigentes por Nicolás IV, en la const. Supra montem, del 19 de agosto de 1289 (5). León XIII en la const. Miseri– cors Dei Filius, del 30 de mayo de 1883, la reformó de nuevo y la acomodó a las necesidades de los tiempos (1). La regla reformada por León XIII, que es la que en la actualidad está en vigor, consta de tres capítu– los. El cap. I trata de la admisión, noviciado y pro– fesión; el cap. II, de la disciplina o norma de vida, y el cap. III, de los oficios, visita canónica y de la fuerza de la misma regla. Además de la regla, está en vigor el Ceremonial de la Tercera Orden Secular de San Francisco, apro– bado por la Sda. Congregación de Ritos, el 18 de ju– nio de 1883 (2). 3. La Tercera Orden de San Francisco, aunque sea regida por las distintas obediencias franciscanas, es una e indivisa (3). Por esta razón Pío X, en las le– tras apostólicas Septimo jam pleno, del 4 de octubre de 1909, ordenó que a los terciarios franciscanos no se ha de añadir el calificativo de la Obediencia de que dependen, diciendo, por ejemplo, Terciarios (5) Bullarium Romanz1111, vol. IV, pág. 90 y ss. (1) Leonis XIII Acta, l. c., pág. 13 y ss. (2) Dicho Ceremonial puede verse en 01sv, l. c., página 29, y SS. (3) P. HILARJUS E LuTETIA PARISIORUM, O.M. Cap., Líber ter– tii Ordinis, Bruxelles, 1888, pág. 236.
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