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!.-'-Noción jurídica de la Tercera Orden ij viles (cap. II) y a que no vayan a caballo (cap. III), y la caridad fraterna, aconsejándoles que se muestren familiares el uno con el otro y que confiadamente manifieste el uno al otro su necesidad, amándose más tiernamente que una madre ama a su hijo (ca– pítulo VI) ( I ). Este es, pues, el espíritu del cual debe participar la Tercera Orden de San Francisco: la fiel imitación de Jesucristo, por la práctica de las virtudes evangé– licas. Con razón decía Pío X en la epístola Tertium Franciscalium Ordinem, del 8 de septiembre de 1912, dirigida a los tres Ministros Generales de la Primera Orden: «Tertii Ordinis institutum in hoc con– sistere ut sodales evangelicae perfectionis praecepta in cotidianum usum ipsi deducant, et christianae vitae exernplar ceteris ad irnitandum proponant» (2). La suprema aspiración de San Francisco era que to– dos los fieles practicasen el Evangelio o la peniten– cia, como llamaba a la vida evangélica (3); y por eso, lo mismo que a los Frailes Menores, inculca también a los terciarios las virtudes evangélicas: la negación de sí mismos, recomendándoles la modera- (1) Acerca del espíritu de la regla de la Primera Orden, véase BuLSANo, O. M. Cap., E:xpositio Regulae FF. :.11!norum, Romae, 1932, pág. 50 y ss.; LA MATA, O.M. Cap., Breve exposición lite– ral de la Regla de los FF. lvfenores de ,San Francisco, Madrid, 1933, pág. 32 Y SS., 11. I 7 y SS. (z) Acta Aposto!icae .Sedis, vol. IV (1912), pág. 585. (3) BILARINo DE LucERNA, O. M. Cap., Los ideales de ,San Francisco de Asís, traducción del R. P. P. de lráizoz, O. M. Cap., Pamplona, 1926, tom. 1, pág. 18.
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