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232 Apéndice III 2. Pueden d,ir la absolucitfn general: a) en público, el Superior, que puede delegar incluso a los 110 aproba– dos para oir confesio11es, el Visitador, el Director y su suplente, y si 110 eshwiere presente ning11110 con jácul– tad para darla, cualquier sacerdote aj,robado para oir confesiones; b) en privado, cualquier confesor, pero sdlo en el confesionario. 3. Cuando la absolución se da en público se emplea la f órmu!a Intret orntio mea; pero en privado, se puede emplear lajdrmu!a brez,e Auctoritate (art. IX del Cerem.) 4. Las condiciones para ganar la indulgencia ple– naria de la absoluci,f¡¡ ge¡¡en!l son las siguientes: con– fesióu, ccJm1mión y rogar por las intenciones del Roma– no Amt!Jice. a) Días indeterminados r. Después de la visita canónica. 2. Cuatro veces al aüo en días de libre elección, con bcndiciiÍn fJapal imJoc<1tiz•a al fin, es decir, des– pués de la fórmula de la ab~olución general se aña– de: Ar eadem au,~toritatc Apost,Jlic,wz !Joffdictioncnz papa!em 11obis impcrtior. No es cierto que en estos cuatro días, además de la indulgencia plenaria de la absolución general, se ¡;;ane otra por la bendición p;ipal. IJ) Fiestas moviblas I. La celebración de los Misterios del Via Cru– cis, o sea, el primer viernes de marzo. 2. Domingo de Ramos y demüs días de Semana Santa.
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