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Í.-Noción jurídica de la Tercera Orden 7 constitución Erpoui nobis, del 30 de septiembre de 1729 (1). Dicho privilegio no lo poseen las diYersas Con– gregaciones de votos simples que han abrazado la regla de los terciarios franciscanos (2), ni tampoco las religiosas franciscanas, o sea, la Segunda Orden de San Francisco. 5) Vi1,ieudo según el espíritu de las mismas. Todas las religiones tienen de común la obseryancia de los consejos evangélicos por medio de los votos, viviendo en comunidad; pero cada una de ellas po– see una característica, que es lo que constituye su espíritu peculiar, espíritu que le fué comunicado por su Fundador y que se manifiesta particularmente en la regla y demás legislación propia de cada instituto religioso. La característica de San Francisco y de su Orden es la fiel imitación de Jesucristo. San Francisco siguió tan de cerca al Divino Sal– vador que con razón León XIII en la encíclica Quod auctoritate, del 22 de diciembre de 1885, dijo del Seo. Padre: «Cum summa innocentia vitae tantum conjunxit studiurn castigandi sui, ut Jesu Christi crucifixi imaginem non minus vita et moribus, quam impressis divinitus signis rdulisse videatur» (3). Esto mismo afirma Benedicto XV en la encíclica (1) Bullarittm Noma1111m, \'DI. XXII, ptíg. 856 y ss. (2) Acerca de estas diversas Congref):aciones, véase HotZAP• FEL, J. C., pág. 6 I I y SS. (3) Leonis XIII Acta, l. c., pág. 176.

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