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!.-Noción jurídica de la Tercera Orden 5 una orden religiosa en el sentiqo estricto de la pala– bra, sino en sentido lato, por pttrticipar del espíritu de la vida religiosa (1); y esto quiso indicar también el mismo Romano Pontífice en la alocución del 2 5 de febrero de 1923 a los terciarios de Ara C<eli (:::). 2) Sus miembros son seglares. Como la Ter– cera Orden no constituye una religión, sus miem– bros no son religiosos. Por esta razón el Código de Derecho Canónico trata de las Terceras Úrdenes en la parte De laicis. 3) Aspiran a la perfección. Las asociaciones eclesüisticas de seglares persiguen uno de estos tres fines: a) o promover entre sus miembros la Yida cristiana de perfección; b) o practicar ciertos ejerci– cios piadosos o caritativos; c) o fomentar el culto público (can. 685). Las Terceras Órdenes se ordenan a la obtención del primero de estos fines, de donde resulta que se (1) «Ad communem autem pacificalionem emendationemque plurimum Ordo Tertius contulit, rel(i[iosus quiden Urdo at, no– vo ad eos dies exemplo, nulla votorum re!igione adstrictus, cujus erat cum divinae scrvandac legis, tum christianae perfe– ctionis assequendae hominibus mulieribusque insaeculo vivenli– bus offerre ac dare omnibus facultatem». Acta Aposto!icae Se– dis, vol. XVIII (1926), pág. 167. (2) Véase P. Srn1sMOND, Le Tiers-Urdre est-il un ordre re– ligieu.,:?, art. en Etudes .fra11ciscaines, yol. XLIV (1q32), p{1gs. 5(i8-569. Dicho artículo sólo puede ser verdadero en el sentido que hemos explicado: que la Tercera Orden es una orden reli– giosa en sentido lato.
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