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Regla de la Tercera Orden t8'7 o de precepto, o bien si le impusiera alguna pena saludable, el culpable deberá someterse con docili– dad y no rehusará la penitencia. § 3.º Serán elegidos Visitadores los religiosos de la Primera Orden de San Francisco, o de la Tercera Orden Regular, designados por los Custodios o Guardianes, quienes deberán nombrarlos cuando se les pidiere. A los seglares les está prohibido el cargo de Visitador. § 4.º Los Terciarios desobedientes y pe1judicia– bles serán amonestados por tres veces, después de lo cual, si no hay enmienda, serán despedidos de la Orden. § 5.º Si alguno faltare a lo prescrito por esta Regla, sepa que no comete ningún pecado, excepto en aquellas cosas que ya están mandadas o prohi– bidas por la Ley de Dios o por la de la Iglesia. § 6. 0 Si alguien por justa y grave causa, no pu– diese cumplir alguna disposición de esta Regla, se le podrá conceder con prudencia la dispensa o con– mutación de la misma. Los Superiores ordinarios de los Franciscanos de la Primera y Tercera Orden, y los Visitadores arriba nombrados, gozan de la plena facultad de conceder tales dispensas.

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