BCCCAP00000000000000000000479

Í86 Apéndice Í § 13. 0 Los Ministros visitarán personalmente a los socios enfermos, o enviarán a quien cumpla con las obligaciones de la caridad. Cuando la enferme– dad fuese de peligro, les amonestarán y aconsejarán que reciban con tiempo los Santos Sacramentos. § 14.º Asistirán a las exequias de los herma– nos difuntos, tanto los Terciarios de la localidad como los forasteros que allí se encontrasen; rezarán también una tercera parte del Rosario instituído por el Padre Santo Domingo, en sufragio del difunto. También los sacerdotes en la Misa y los seglares re– cibiendo, si pudieren, la Sagrada Comunión, rogarán por el eterno descanso del hermano fallecido. CAPÍTULO III De los oficios, de la visita y de esta misma Regla § 1. 0 Los oficios o cargos se conferirán convo– cados en junta los Terciarios. Los cargos durarán tres años. Nadie se niegue a aceptarlos sin justa causa, ni sea descuidado en ejercerlos. § 2. 0 El Visitador cuidará diligentemente de sa– ber si se observa la Regla. En virtud, pues, de su cargo, visitará las Hermandades todos los años, y con más frecuencia aún si fuese menester, y convo– cará en Asamblea general a los l\1inistros y a todos los Terciarios. Si el Visitador llamare a alguno al cumplimiento de su deber, por vía de amonestación

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz