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2 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación 1) La Tercera Orden es una asociación. Se trata de una asociación de las que hablan los can. (i84 et SS. I\'inguna de estas asociaciones reune los requi– sitos de los can. 487 y 488, necesarios para consti– tuir una relzr;idn; pues en ellas no se profesa vida de comunidad ni se emiten los tres votos públicos de obediencia, pobreza y castidad; por lo tanto, tampo– co son órdenes relzr;iosas. No obstante, parte de estas asociaciones, es de– cir, aquellas cuyo fin es promover entre sus miem– bros la vida de perfección, han sido llamadas desde ·un principio drdenes: primeramente, por profesar una regla aprobada por la Santa Sede, pues la palabra orden de suyo significa manera de vida según una regla determinada (1); y en segundo lugar, por pres– cribir, al igual que las órdenes religiosas, que sus miembros hagan noviciado, emitan la profesión y lleven hábito determinado (2). Se las ha distinguido siempre de estas últimas por el calificativo de secu– lares, y más comunmente, de terceras. El Código de Derecho Canónico las llama también Terceras C)rde– ues Seculares. Dando de mano a la cuestión de cuál de las Ter- (1) Véase 1'1.u, O. M. Cap., Pradectiones Juris Regularis, iom. l, Tornaci, 1906, págs. 33-34, quaest. 36, 2.º. (z) Véase SrnAFER, O. M. Cap., De Rdigiosis, Münster, i. \\'., 1,¡27, pág. (í4!i. En l\!oLITOR, O. S. R, Religiosi juris ca– jita selecta, Ratisbonae, 1909, pág. 223 y ss., n. 125, se pueden ycr las diferentes acepciones de la palabra (lrdm.
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