BCCCAP00000000000000000000479
180 Segunda Parte.-De los terciarios en particular interponer al Provincial, y de éste al General, y por último a la Sda. Congregación de Religiosos ( 1). Contra la expulsión decretada por el Ordinario del lugar sólo se puede recurrir a la Sda. Congregación de Religiosos. El recurso es en suspensivo, o sea, que hasta que no venga confirmada la expulsión, el terciario despedido sigue perteneciendo a la Tercera Orden con todos los derechos y privilegios. El canon no señala el tiempo útil para interpo– ner el recurso; parece ser que son 10 días a partir desde el día siguiente a aquel en que se notificó al interesado su expulsión. (1) Véase también SrEIN, l. c., págs. 30-31; MILETA, l. c., pág. 66; CoRONATA, l. c., pág. 185, n. 68.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz