BCCCAP00000000000000000000479

III.-Derechos, privilegios y otras gracias espirituales 179 ciarios aislados; nuestro parecer es que todos los ter– ciarios, estén o no estén alistados en una herman– dad, pueden ser expulsados por el Ordinario del lu– gar; pues el canon no establece ninguna distinción; b) los Superiores, cada uno en su distrito, y c) los Directores en la hermandad que está confiada a su dirección, a no ser que los Superiores les hubiesen excluído tal facultad; sin embargo, algunos auto– res ( r) niegan a los Directores tal facultad. El discretorio tiene ordinariamente voto en la ex– pulsión, pero es tanto consultivo (2). 107. El Código de Derecho Canónico no deter– mina qué trámites se han de seguir en la expulsión. Parece ser que basta la notificación al interesado, sin que sea necesario para la validez borrar el nom– bre en el libro de recepciones o anotar la expulsión, aunque conviene hacerlo constar de alguna manera. 108. Contra la expulsión se puede interponer re– curso al Ordinario (can. 696 1 § 2), y aunque el ca– non habla sólo de los delitos del can. 693 1 § r, di::ho recurso se puede interponer también cuando la ex– pulsión ha sido decretada por otra cualquier causa. Como el canon no dice que el recurso sea al Or– dinario del lugar, sino simplemente al Ordinario, tratándose de la Tercera Orden, el recurso se ha de (1) CoRONATA, l. c., pág. 184, n. 68; MARIE ANTOINE, l. c., pá!¡S, 154-155. (z) Véase el n. 56.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz