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r 78 Segunda Parte.-De los terciarios en particular teresado interpusiese recurso, la expulsión podría ser declarada sin efecto. Las amonestaciones han de ser hechas por el Superior o el Director, o también por sus delegados. Los estatutos dados por los Superiores pueden determinar más minuciosamente las causas suficien– tes para proceder a la expulsión y los trámites que se han de seguir. 105. Generalmente el que es expulsado de una hermandad lo es también al mismo tiempo de la Tercera Orden; pero pudiera suceder que un miem– bro fuera echado de una hermandad sin salir de la Tercera Orden. En este caso se necesitaría también justa causa, que puede existir sin que haya culpa del interesado: así un terciario que muda de domicilio podría ser despedido de la hermandad en que esta– ba alistado, que.dando entonces como terciario ais– lado. 106. Sobre quiénes son competentes para proce– der a la expulsión el can. 696, § 3, ordena: «Etiamsi in statutis nihil expresse caveatur, etiam loci Ordi– narius quod ad omnes associationes, et Superior re– ligiosus quod ad associationes ex apostolico indulto a religiosis erectas attinet, possunt socios dimittere». Pueden, por tanto, expulsar de la Tercera Orden: a) El Ordinario del lugar; CoRON,\TA (r) duda acerca de si el Ordinario del lugar puede expulsar a los ter- (r) CoRONATA, l. c., pág. 1s3, nota 3.
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