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III.-Derechos, privilegios y otras gracias espirituales 177 ad normam statutorum». La Regla de la Tercera Or– den de San Francisco manda en el cap. III, § 4: «Sodales nec obedientes et noxii iterum et tertium admoneantur officii sui: ni pareant, excedere Ordine jubeantur» ( I ). En este capítulo de la Regla se da una norma bastante general en lo que se refiere a las causas para expulsar de la Tercera Orden; se deben considerar como desobedientes (nec obedien– tes), los que no cumplen con las obligaciones de la Regla, y como nocivos (uoxii), los que sirven de es– cándalo y comprometen con su conducta el buen nombre de la Tercera Orden o de la hermandad a que pertenecen. Antes de proceder a la expulsicín se requiere una triple amonestación; el tiempo que de– be mediar entre una y otra amonestación queda al arbitrio del Superior o del Director. Algunos autore,:; (2) juzgan que a veces no sería necesario hacer la triple amonestación, sino que se podría proceder inmediatamente a la expulsión. Nuestro parecer es que siempre debe proceder la amonestación, pues si el can. 696, B 2, la exige, tra– túndose de causas tan graves como las señaladas en el can. 693, § 1, con mús razón debe exigirse cuando las causas no son tan graves. De todos mo– dos las amonestaciones no serían necesarias para la validez de la expulsión; pero si se omitiesen y el in- (1) Leonis XIII Acta, l. c., pág. 14. (2) TJSCIILER-VILLA~OVA, l. c., pág. 277; lIOLZAl'FEL, l. c., pág. 99; OrsY, l. c., pág. 27 5, n. 345·

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