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176 Segunda Parte.-De los terciarios en particular 2) SALIDA DE LA TERCERA ÜRDEN POR EXPUL– SIÓN. 104. Toda asociación eclesiástica tiene derecho a expulsar de su seno a los miembros in9-ignos, pero se requiere siempre justa causa: «Nemo, legitime ad– scriptus, ab associatione dimittatur, nisi justa de causa ad normam statutorum» (can. 696, § 1). Cuál sea esta justa causa, ya lo determina, en parte, el can. 696, § 2: «Qui in casum inciderint, de quo in can. 693. § r, expungantur, praemissa moni– tione, servatis propiis statutis et salvo jure recursus ad Ordinarium». El can. 693, § r, al que rer'nite el can. 696, § 2, enumera los que no pueden ser admi– tidos en ninguna asociación eclesiústica a causa de su conducta, tales son: los acatólicos, los alistados en sectas condenadas, los incursos notoriamente en censura y los públicos pecadores (1). Antes de pro– ceder a la expulsión, se les debe amonestar, dándo– les tiempo para la enmienda. El canon no determi– mina el tiempo que debe mediar entre la amonesta– ción y la expulsión, si ésta tuviera lugar: basta que se compruebe la falta de enmienda. Estaría en un error el que creyese que las (mi– cas causas para proceder a la expulsión son estos motivos; el mismo can. 696, § r, indica claramente que los estatutos pueden determinar otras justas causas para proceder a la expulsión: «justa de causa (1) Véase el n. 74.
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