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174 Segunda Parte.-De los terciarios en particular ica para ingresar en una asociación, se necesita también dicha intervención para salir. De lo contra– rio sería imposible saber quién pertenece a las aso– ciaciones. La difi.culiad está en determinar qué clase de in– tervención de parte de la autoridad se requiere: ¿basta que el interesado comunique a dicha autori– dad su resolución de no pertenecer más a la asocia– ción, o es necesario que la autoridad acepte su sali– da? A nuestro juicio basta que se notifique a la au– toridad competente la resolución irrevocable de no querer seguir más en la asociación: sí fuera necesa– ria la aceptación de la autoridad, entonces podría obligarse a un individuo a formar parte de una aso– ciación contra su voluntad, lo que consideramos un absurdo. Con todo, cuando un miembro se dirige a la autoridad competente para manifestarle su propó– sito de salirse de la asociación, si la autoridad le anima a que desista de semejante idea y el intere– sado accede, éste no ha dejado de perteuecer a la asociación. No se requiere como requisito esencial para salir de una asociación borrar el nombre del interesado del libro de recepciones, o que se anote su salida, aun tratúnduse de asociaciones erigidas en personas morales: en ninguna parte consta que sea necesario tal requisito, y de seguro que el legislador lo hubie– se exigido, si fuera necesario, lo mismo que exige la inscripción cuando se ingresa (can. 694, § 2). Pero lo ¡.nás prudente es tachar (,ln el libro de recepciones los
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