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i 7 2 Segunda Parte.-De los terciarios en particular cuando se da la absolución general a los religiosos de la Primera o Segunda Orden participan también de dicha absolución ( 1). Así como el Superior o su delegado, cuando da la absolución general a los religiosos, según la de– claración de la Sda. Congregación de Indulgencias, del 1 de febrero de 1905 (z), participa también él de la absolución, de la misma manera el sacerdote ter– ciario que da la absoluciém general a los terciarios participa también de dicha absolución (3). Cuando la absolución general se da en público, se ha de emplear la fórmula lntret oratio mea, que se halla en el art. IX del Ceremonial, aun en los días que se da la absolución en Yirtud del privilegio de comunicación con los religiosos de la Primera y Se– gunda Orden; así lo declaró la Sda. Congregación de Ritos, el 7 de junio de 1919 (4). Pero cuando se da en privado en el confesionario, se empieza por las palabras Dominus noster, o si las circunstancias lo aconsejan, se emplea la fórmula breve Auctoritate, que puede verse en el art. IX del Ceremonial de la Tercera Orden. Las condiciones para ganar la indulgencia ple– naria de la absolución general son también confe– sión, comunión y rogar por las intenciones del Ro– mano Pontífice. (1) Analecta Ord. kfin. Cap., vol.XXXV (1919), págs. r 52-153. (2) Analecta Ord. i1fin. Cap., vol. XXI (1905), pág. 169. (3) Véase también CoRONATA, l. c., pág. 409, n. 163. (4) Analecta Ord. iviin. Cap., vol.XXXV(r919),págs. 152-153.
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