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III.-Derechos, privilegios y otras gracias espirituales 171 la bendición papal, pueden delegar a cualquier sacerdote, aunque no esté aprobado para oir confe– siones, los Visitadores, los Directores y sus substitu tos; y si estando los terciarios reunidos para recibir la absolución general, no estuviese presente nadie que tenga potestad para darla, la puede dar cual– quier sacerdote aprobado para oir c01~fesiones, según lo que dijimos al hablar de la bendición papal; b) en privado puede dar la absolución cualquier sacerdote aprobado para oir confesiones, pero sólo en el con– fesionario; adviértase, sin embargo, que no es nece– saria la confesión. Los terciarios pueden recibir la absolución gene– ral en la vigilia del día señalado, pero en privado, se– gún consta del decreto de la Sda. Congregación de Indulgencias del 21 de julio de 1888 (1). Además, Benedicto XV, en el Breve Quae onmia, del 14 de abril de 1917, concedió de una manera general que los terciarios pudiesen recibir, en públi– co y en privado, la absolución general en cualquier día de la octava del día señalado (2). Nótese también que los terciarios pueden recibir, lo mismo que la bendición papal, la absolución general cuando asis– ten a la función de otra hermandad aunque ésta dependa de otra Obediencia. Aún más, por conce– sión de la Sda. Congregación de Ritos, del 7 de ju– nio de 19 19, los terciarios que se hallan presentes (1) Analecta Ord. 1lfin. Cap., vol. IV (1888) 1 págs. 355-356. (2) Acta Apostolicae .Sedis, vol. IX (1917) 1 pág. 262.

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