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Í']ó Segurida Parte. -De los terciarios en partlculai: mismo cómodamente de otro, participa de ella por el mero hecho de darla (r). La bendición papal no puede ser dada el mismo día y en el mismo lugar en que la da el Obispo (can. 915). Las condiciones para ganar la indulgencia ple– naria de la bendición papal son confesión, comu– nión y rezar por las intenciones del Romano Pontí– fice. 99. La absolución general. La absolución gene– ral de los terciarios, llamada también hendición con indulgencia plenaria, es casi lo mismo que la abso– lución general de los religiosos; la diferencia está en que la absolución general de estos últimos, además de la indulgencia plenaria, contiene absolución de censuras (2). León XIII en la const. Misericors Dei Filius, del 30 de mayo de r883 1 concedió a los terciarios que pudiesen recibir en días señalados la absolución ge– neral (3). Además, en virtud de la comunicación con la Primera y Segunda Orden, los terciarios pueden recibir tarn bién la absolución general los mismos días que los religiosos. Pueden dar la absolución general: a) en público, los Superiores, los cuales, como hemos dicho para (1) Analecta Ord. .llfin. Cap., vol XVII (1901) 1 págs. 25-26. (2) STEIN, l. c., pág. 65; CoRONATA, J. c., págs. 401-402 1 n. 160. (3) Leonis XIII Acta, l. c., pág. I 7. Véase en el Apéndice I I I que ponemos al final los días de absolución.

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