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III.-Derechos, privilegios y otras gracias espirituales 16c¡ La bendición papal no puede darse en particular a los terciarios, sino a la hermandad reunida: «non singulis seorsim tertiariis, sed adunatae Congrega– tioni danda est», dice el art. VIII del Ceremonial de la Tercera Orden, y así lo confirmó la Sda. Congre– gación de Indulgencias en el decreto Tertii Ordiuis S. Francisci, del 31 de enero de 1893, respondiendo a la duda XIII (1). No obstante, los autores (2) ddmi– ten que se puede dar también a los terciarios aisla– dos, con tal que se reunan para recibirla. Según de– claración de la Sda. Congregación de Indulgencias, del 30 de enero de 1896, a la duda III, se puede recibir la bendición papal y la absolución general, cuando se asiste a la función de otra hermandad, aunque ésta dependa de otra Obediencia (3). Los terciarios que habitan donde no está establecida una hermandad y no pueden acudir, a no ser con dificul– tad, a recibir la bendición papal, tienen derecho a re– cibir dos veces, en lugar de ésta, la absolución ge– neral; así lo declaró la Sda. Congregación de In– dulgencias en el decreto Tertii Ordinis S. Fran– cisci, del 31 de enero de I 893, a la duda XIV (4). Por concesión de la misma Sda. Congregación, del 14 de julio de 1900, el sacerdote terciario que da la bendición papal, siempre que no la pueda recibir él (J) Analecta ecclesiastica, l. c. (2) l\1II,ETA 1 l. c., pág. 122; TISCHLER-VILLANOVA, l. c., pág. 301; Cü!lONATA 1 l. c., pág. 425 1 n. 168. (3) Analecta Ord. illin. Cap., vol. XII (189Ci) 1 págs. 2C,3-264. (4) Analecta ecclesiastica, l. c.

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