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168 Segunda Parte.-De los terciarios en particular ción respondió: «Superiores Regulares posse ad Ab– solutionem generalem et Benedictionem papalem impertiendam Tertiariis saecularibus in propriis ec– clesiis delegare sacerdotes sui Ordinis, etiam non approbatos ad confessiones audiendas» ( I ); en di– cho decreto tan sólo se hace mención de la potes– tad de los Superiores para delegar a sacerdotes de su Orden, sin embargo, como no se emplea ningún término exclusivo, opinamos que pueden ser dele– gados por los Superiores todos los sacerdotes, tanto seculares como regulares, estén o no estén aproba– dos para oir confesiones (2); b) están también auto– rizados los Directores y sus substitutos, según cons– ta del art. VIlI del Ceremonial de la Tercera Or– den; (3) d) Además, si los terciarios estuviesen reu– nidos para recibir la absolución general o la ben– dición papal, y por cualquier causa no estuviera presente ninguno con potestad para darla, entonces la puede dar, en virtud del decreto de la Sda. Con– gregación del Santo Oficio, del 15 de diciembre de 1910, cualquier sacerdote aprobado para oir co,zfesio– nes (4). Nótese que el sacerdote que da la absolu– ción o la bendición papal en virtud de este decreto, tiene que estar aprobarlo para oir confesiones, mien– tras que el delegado por el Superior no es necesa– rio que esté aprobado. (1) Acta Apostolicae .Sedis, vol. VI (1914), pág. 347. (2) Véase también. CoRONATA, l. c., pág. 421, nota 18. (3) Véase lo que decimos en la pág. 88, nota I. (4) Analecta Ord. k.lin. Cap., vol. XXVII (1911), pág. 33.

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