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164 Segunda Parte.-De los terciarios en particular aquí que los terciarios pueden ganar la indulgencia de la Porciúncula, no solamente visitando una iglesia de la Primera y Segunda Orden o de la Tercera Orden Regular, como todos los fieles, sino también visitando cualquier iglesia u oratorio público donde esté eriaida una hermandad de la Tercera Orden (1)· ,:, ,, y, si se encontraren donde no hay ninguna de di– chas iglesias u oratorios, pueden, en virtud del úl– timo privilegio citado del decreto Tertii Ordinis S. Francisci, ganar dicha indulgencia, visitando la iglesia parroquial. 7) Los impedidos de cumplir alguna de las obras prescritas para ganar las indulgencias, pue– den rogar a los confesores que se las conmuten por otras que puedan practicar (can. 935). 97. Comunicación de las iwlu~r;encias y de los bienes espirituales con la Primera)' Segwula Orden. Como por la const. 1lfisericors Dei Fi!ius, del 30 de mayo de 1883, quedaron abolidos todos los privile– gios e indulgencias concedidos anteriormente a la (1) Así fué concedido por León XIII en el Breve Quia multa, del 7 de diciembre de 1<)01: «XXXV. Die II Augusti in– dulgcntiam Portiunculae toties lucrandam, quoties ex primis ve– speris usque ad occasum solis diei hujusmodi aliquam Ecclesiam sive publicum oratorium primi, secundi, ,·el tertii Ordinis regu– laris, ve! etiam aliam Ecclesiam sive publicum oratorium ubi ca– nonice erecta sit Congregalio Tertii Ordinis saecularis, visitave– rint, dummodo confcssi et S. Communione refocti fuerint et sic– ut supra oraverint». Anale.:ta Ord. Jfin. Cap. vol. XVII (1901), pág. 291.

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