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III.-Derechos, privilegios y otras gracias espirituales 161 dida al Penitenciario Mayor, se había dignado de– clarar que la cláusula «visitandi ecclesiam aut ora– torium» se ha de entender: «accessum ad hoc velad illam saltem cum intentione quadam generali seu implicita honorandi Deum in se vel in Sanctis suis, aliqua adhibita prece, et quidem prece praescripta, si aliqua imposita fuit ab indulgentiae largitore, vel aliqua qualibet sive orali sive etiam mentali pro cu– jusque pietate ac devotione» (1). Los que por razón de estudio, educación o salud habitan en comunidad en casas fundadas con el consentimiento del Ordi– nario del lugar y todos aquellos que eshin a su ser– vicio pueden ganar las indulgencias concedidas a la visita de una iglesia indeterminada u oratorio inde– terminado, visitando la capilla propia, con tal que satisfagan a las otras condiciones (can. 929). Acerca de esto hay un privilegio mucho más general que concedió León XIII, el 18 de julio de 1902, por in– termedio de la Sda. Congregación de Indulgencias, en virtud del cual los terciaros que moran en semi– narios, colegios, cárceles y lugares semejantes, cuan– do están moralmente impedidos de visitar la iglesia parroquial o una iglesia franciscana o aquella en que está erigida la hermandad o un oratorio de la Tercera Orden, pueden ganar las indulgencias de la Tercera Orden visitando el oratorio de donde mo- (1) Acta Apostolicae Sedis, l. c.
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