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i 56 Segunda Parte.-De los terciarios en particular otra razón: «Sacerdotibus ex ordine Tertiariorum ad quodlibet altare facientibus, tribus ex qualibet heb– domode diebus, perlitare fas est, modo ne similem facultatem in alium diem impetraverint» (1); 2) To• das las misas celebradas por los terciarios difuntos son privilegiadas: «Qui sacrum fecerit animabus So– dalium defunctorum expiandis, is ubicumque ve– niae defuncto impetrandae perlitato» (2). Además de estos dos privilegios, existe otro en virtud del cual los sacerdotes terciarios no obligados a coro pueden recitar el oficio divino por el brevia– rio de la familia franciscana de que dependen. Dicho privilegio data de muy antiguo (3), y, por tratarse de un privilegio especial concedido, no a la Tercera Or– den, sino a los sacerdotes terciarios, no fué abroga– do por la const. Misericors Dei Filius, según decla– ración del mismo León XIII en la audiencia conce– dida a los Ministros Generales de la Orden Francis– cana, el 7 de junio de 1883 (4). Acerca de este último privilegio conviene adver– tir: a) que incluye el poder decir los sábados la misa votiva de la Inmaculada, cuando la rúbrica lo per– mite, como declaró la Sda. Congregación de Ritos, (1) Leonis XIJI Acta, l. c., pág. 18. (2) Leonis XIII Acta, l. c. (3) Según FERRAR1s, l. c., tom. V, Veneliis, 1772, verb. Offi– ciwn divinum, art. III, ns. 57-58, pág. 457, fué concedido por la Sda. Congregación de Ritos en los decretos del 8 de septiembre de 1602 y del 7 de agosto de 1694. (4) MoCCHEGIANI, l. c., pág. 7 5 1, n. 1548.

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