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III.-Derechos, privilegios y ottas gracias espirituales 15 5 gunos autores (1) son de parecer que es necesario llevar el escapulario y cordón durante la noche; no consta, sin embargo, de tal obligación (2), y parece ser que lo mismo se ha de decir de la obligación de llevarlo durante una enfermedad (3). 94. Derechos. El terciario puede ejercer los dere– chos que le pertenecen por el hecho de estar alista– do en una hermandad, como son: tener voz en los capítulos, asistir juntamente con los demás miem– bros de la hermandad a las procesiones, funerales y otros actos públicos eclesiásticos. 95. Privilegios. León XIII, en la const. lliiseri– cors Dei Filius, del 30 de mayo de 1883, abolió to– dos los privilegios e indulgencias concedidos ante– riormente a la Tercera Orden: «Sublatis penitus In– dulgentiis privilegiisc¡ue universis, CJ_uae eidem soda– litio (tertio Ordini) hace Apostolica Sedes quocum– que vel tempore, vcl nomine, vel forma ante hanc diem concesserab> (4). La citada constitución concedió a los terciarios solamente dos privilegios: 1) Los sacerdotes tercia– rios gozan tres veces por semana de altar privilegia– do, con tal que no gocen de dicho privilegio por (1) MocCIIEGIANI, l. c., pág. 736, n. 1527; MARIE ANTOINE, l. c., pág. 90. (2) CoRONATA, l. c., pág. 210, n. 76; HoLZAPFEL, l. c., pág. 103. (3) HOLZAPFEL 1 J. c. (4) Leonis XIII Acta, l. c., pág. 13.

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